lunes, 6 de junio de 2016

el inexplicable artículo 85

Entre las numerosas reformas que incluye el “megaproyecto” de ley de pago a jubilados, despertó polémica un artículo que impone duras penas a la difusión de datos de quienes se acojan al blanqueo de capitales.
Se trata del artículo 85: “los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal”.
Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”,
se indica en el texto del proyecto.
El artículo 157 del Código Penal dispone que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.
Sin palabras. 

2 comentarios:

Neomontonero dijo...

Quieren amordazar, impedir, evitar el grito:

¡EL REY TILINGO ESTÁ DESNUDO (Y FORRADO)!

ram dijo...

¿A nadie se le ocurre pensar que éste sea un artículo-caza bobos?.
Puesto al único fin de distraer a toooooda la "indignación periodística" y que no se distinga al resto de porquerías (disculpen que sea tan mal pensado, inevitable con todo lo amarillo) que así pasen sin ruido. Total, después lo sacab y, listo el pollo.