1) La pelea del Presidente y la vicepresidenta podría ser la causa de un mamarracho histórico, internacional, el campeón de los mamarrachos: Javier Milei y Victoria Villarruel habrían dejado al país acéfalo durante siete horas, entre las 12 y las 19 de este jueves. La irresponsabilidad de Milei es la primera irresponsabilidad al dejar el país sin traspaso formal.
2) Los constitucionalistas coinciden:
3) El art. 88 de la Constitución argentina establece que en caso de acefalía temporal del Presidente o Presidenta debido a la ausencia por motivo de un viaje al exterior, el Poder Ejecutivo debe ser ejercido por el Vicepresidente o Vicepresidenta. En términos similares se manifiesta el art. 5 de la ley 20.972 (ley de acefalía).
4) En dicha situación debe existir un acta suscripta por el Escribano general de Gobierno que acredite formalmente el traspaso de mando del Presidente al Vicepresidente para que la aplicación de la acefalía se efectivice y este último ejerza el Poder Ejecutivo. Esto garantiza la continuidad institucional y deja constancia formal del cambio temporal de mando.
5) ¿Qué sucede si esto no ocurre? Un vacío formal de poder basado en una situación anómica o constitucionalmente irregular que, en caso de ser necesaria la actuación del Poder Ejecutivo, podría derivar en una asunción automática por parte del Vicepresidente o Vicepresidenta.
6) Como no existió un traspaso formal de mando de Javier Milei -a pesar de iniciar un viaje al exterior a las 12 horas del 12 de diciembre de 2024-, Victoria Villarruel en ningún momento asumió formalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo, y por ende, nunca estuvo en una situación de simultaneidad de cargos – Vicepresidenta a cargo del Poder Ejecutivo y Presidenta de la Cámara de Senadores- que hubiera generado la nulidad de la sesión del Senado que dispuso la expulsión de Edgardo Kueider.
7) Aún en el supuesto de considerar que la asunción del Poder Ejecutivo en caso de acefalía temporal del Presidente es automática y que esto hubiese inhibido a la Vicepresidenta Victoria Villarruel en el ejercicio de la presidencia de la Cámara de Senadores, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre legitimación caso o controversia, el único afectado que podría impugnar judicialmente la sesión sería Edgardo Kueider, que a la vez, tendría que demostrar el perjuicio directo e inmediato que esto le ocasiono (debido a que no es viable la nulidad por la nulidad misma).
8) Andá a cantarle a Gardel, Kuider.
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