A través de la Resolución 3216/2010 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia dispuso la creación de la unidad especial de investigación de los delitos de lesa humanidad con motivación económica, como la apropiación de bienes de las personas detenidas, asesinadas, o la apropiación de empresas vía el desapoderamiento del capital accionario. Entre los ejemplo de las aberraciones cometidas, el Gobierno señala "la creación de monopolios como el del papel para diarios a fin de favorecer a determinados grupos periodísticos a cambio de silencio".
El nuevo ente funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos, según dice la Resolución que lleva la firma del ministro de Justicia, Julio Alak.
En el Anexo del Decreto establece los objetivos de la Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad cometidos con Motivación Económica. Son los siguientes:
1. Recabar de organismos oficiales y no oficiales nacionales o internacionales, y de personas de existencia ideal o física, con domicilio dentro o fuera de la República Argentina, toda información que permita obtener pruebas y/o testimonios de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
2. Crear un registro de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
3. Coordinar las acciones con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional y de las áreas incumbentes de este Ministerio, en temas de su competencia.
Las acciones de la Unidad serán:
1. Solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros.
2. Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal que formulen en las causas instruidas con ocasión de los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales o que de cualquier manera se vinculen con los mismos.
3. Diseñar estrategias de comunicación necesarias para que las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica se informen sobre la actividad de la Unidad Especial, motivándolos para que brinden la información que permita identificar a quienes hayan sido autores, coautores, cómplices, encubridores y/o partícipes de tales delitos.
4. Efectuar relevamientos que permitan evaluar el impacto de las actividades realizadas y detectar nuevas demandas.
5. Organizar una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.
En el Anexo del Decreto establece los objetivos de la Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad cometidos con Motivación Económica. Son los siguientes:
1. Recabar de organismos oficiales y no oficiales nacionales o internacionales, y de personas de existencia ideal o física, con domicilio dentro o fuera de la República Argentina, toda información que permita obtener pruebas y/o testimonios de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
2. Crear un registro de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
3. Coordinar las acciones con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional y de las áreas incumbentes de este Ministerio, en temas de su competencia.
Las acciones de la Unidad serán:
1. Solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros.
2. Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal que formulen en las causas instruidas con ocasión de los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales o que de cualquier manera se vinculen con los mismos.
3. Diseñar estrategias de comunicación necesarias para que las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica se informen sobre la actividad de la Unidad Especial, motivándolos para que brinden la información que permita identificar a quienes hayan sido autores, coautores, cómplices, encubridores y/o partícipes de tales delitos.
4. Efectuar relevamientos que permitan evaluar el impacto de las actividades realizadas y detectar nuevas demandas.
5. Organizar una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.
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