Veamos si está claro.
La Secretaría de Comercio Interior ordenó a las petroleras YPF, Shell y Esso que el precio que deben cobrar por litro de JP1 -el combustible que utilizan las aeronaves- no deberá superar en 2,7 por ciento al de la nafta súper que se comercializa en la estación de servicio de bandera más cercana al aeropuerto en el que se realice la carga. La resolución sostiene que "será de aplicación para las empresas titulares de aeronaves que ejerzan la actividad aerocomercial de pasajeros o la actividad aerocomercial de pasajeros y carga, y que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves de la República Argentina", por lo que una de las beneficiadas será la empresa de bandera Aerolíneas Argentinas.
El artículo 1 enfatiza además, que "las firmas petroleras deberán mantener la modalidad logística actual de entrega de combustible en sus cantidades normales y habituales".
¿Está claro?.