La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, en una decisión por mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo N° 5 de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal.
El fallo, publicado por el sitio del Centro de Información Judicial (CIJ), consideró que esa situación [sembrar semillas de marihuana o cultivar una planta] se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Con la resolución sobreseyó a una pareja a la que, en un allanamiento, le habían secuestrado plantas y semillas de marihuana en un vivero de su casa de la ciudad de Ensenada.
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