En la causa se investigan los secuestros de 24 obreros de esa fábrica automotriz, ocurridos entre el 24 de marzo y el 20 de agosto de 1976:
Pedro Norberto Troiani, Carlos Rosendo Gareis, Jorge Enrique Constanzo, Marcelino Víctor Reposi, Adolfo Omar Sánchez, Francisco Guillermo Perrotta, Juan Carlos Ballestero, Pastor José Murúa, Rubén Manzano, Juan Carlos Amoroso, Fernando Mario Groisman, Luciano Bocco, Juan Carlos Conti, Ricardo Avalos, Vicente Ismael Portillo, Carlos Alberto Propato, Luis María Degiusti, Eduardo Norberto Pulega, Hugo Adolfo Núñez, Rubén Traverso, Raimundo Cayetano Robledo o Mirco Robledo, Carlos Enrique Chitarroni, Roberto Cantelo y Héctor Subarán.
Los tres acusados fueron considerados partícipes primario de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiterada en 24 hechos, nueve ellas agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en 24 ocasiones, todos los cuales concurren realmente entre sí.
Asimismo se ordenó trabar embargo sobre sus bienes, cada uno hasta cubrir la suma de $750.000, y se les impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones bajo apercibimiento de revocar el beneficio de la libertad provisional: no ausentarse de su domicilio por un lapso mayor de 24 horas y comunicar cualquier cambio de residencia, comparecer mensualmente a la delegación de la Policía Federal Argentina con jurisdicción en su domicilio del 1° al 10° día de cada mes.
Los tres acusados fueron considerados partícipes primario de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiterada en 24 hechos, nueve ellas agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en 24 ocasiones, todos los cuales concurren realmente entre sí.
Asimismo se ordenó trabar embargo sobre sus bienes, cada uno hasta cubrir la suma de $750.000, y se les impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones bajo apercibimiento de revocar el beneficio de la libertad provisional: no ausentarse de su domicilio por un lapso mayor de 24 horas y comunicar cualquier cambio de residencia, comparecer mensualmente a la delegación de la Policía Federal Argentina con jurisdicción en su domicilio del 1° al 10° día de cada mes.
1 comentario:
Maravilloso!! Fue una dictadura cívico militar clerical.
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