lunes, 17 de diciembre de 2018

a la denunciadora serial la dejan desnuda

Gabriel Morini en Ambito.
Del juicio que le inició el Administrador General de la Corte, Daniel Marchi, dónde Elisa Carrió había reclamado estar exenta por "inmunidad parlamentaria" en su embestida contra el juez Ricardo Lorenzetti. La Sala B de la Cámara Civil rechazó que se ampare en esa protección para evitar responder por daños y perjuicios.
Agarrate Carrió, vienen por vos.


3 comentarios:

Roque Ramón dijo...

Por lo que estoy leyendo, respecto de lo que dice la Constitución: "los fueros protegen a los legisladores, solamente, cuando tienen que expresarse", entonces, esta resolución dejada sentada jurisprudencia para aquellos que se amparan cuando tienen que rendir cuentas de actos penales. Se acabaría el tener que pedir al Congreso autorización para quitar fueros.

ram dijo...

Es realmente terrible, que a la abnegada garganta moral de la patria no le reconozcan fueros para toda la verdura que desparrama es espantoso, ¿ahora quién podrá defendernos?, si el Chapulín se murió y a nuestra diosa del colesterol le ponen un bozal..... nacimos pa'sufrir...

Marcelo, el gaucho dijo...

Pues estás confundiendo las cosas, Roque Ramón. Cito los dos artículos pertinentes de la Constitución Nacional.
Artículo 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Artículo 69- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva.

Nunca, por ninguna causa, se podrá sancionar a un diputado o senador por las opiniones que emita en carácter de tal; eso se hace en defensa de la libertad de expresión de los legisladores y, a través de ellos, de sus representados. Por otro lado, nunca, por ninguna causa, se podrá arrestar o encarcelar a un legislador en ejercicio; eso se hace en defensa del derecho de los representados a ser representados por quienes ellos elijan.

Sólo después, y por fuera de la Constitución, se inventó el desafuero; el cual, si fuéramos a cumplir con la CN, sólo significaría poder obligarlo a declarar, y nunca mandarlo en cana.

A menos, claro, que el diputado sea peronista, porque en ese caso la Constitución no corre.

Saludos,
Marcelo