-Es a todas luces inconstitucional. Es algo que no tiene registro desde la recuperación de la democracia en 1983.
-Coloca a la Corte ante la posibilidad de que sus sentencias, con estos nuevos integrantes, sean consideradas nulas.
-Coloca a la Corte ante la posibilidad de que sus sentencias, con estos nuevos integrantes, sean consideradas nulas.
-No había ninguna necesidad de integrar la Corte como si se tratara del ascenso en comisión de un militar, un embajador o un director del Banco Central, porque en realidad a empleos se refiere el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional.
-El Congreso está funcionando. El presidente puede llamar a extraordinarias.
-No puede nombrar por decreto en comisión a los titulares del otro poder del Estado. ¿Qué independencia podrían tener con ese mecanismo?.
-Por mucho menos la Corte declaró la inconstitucionalidad de las subrogancias.
-Por mucho menos la Corte declaró la inconstitucionalidad de las subrogancias.
-El mecanismo constitucional del acuerdo y los dos tercios del Senado son lo que otorga equilibrio a los poderes y legitimidad al nombramiento,
-Jamás se designó un juez de la Corte en comisión desde la recuperación democrática. La decisión no es propia del estado de derecho.
-Un juez tiene garantía de estabilidad. ¿A estos podrían removerlos derogando el decreto?.
-Un juez tiene garantía de estabilidad. ¿A estos podrían removerlos derogando el decreto?.
-Un dislate autoritario. Eso sí. sin cadena nacional.