Mauricio Macri designó sin acuerdo del Senado a
Horacio Daniel Rosatti y a Carlos Fernando Rosenkrantz, como jueces de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El nombramiento fue en comisión con amparo en
el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional.
-Es a todas luces inconstitucional. Es algo que no tiene registro desde la recuperación de la democracia en 1983.
-Coloca a la Corte ante la posibilidad de que sus sentencias, con estos nuevos integrantes, sean consideradas nulas.
-No había ninguna necesidad de integrar la Corte como si se tratara del ascenso en comisión de un militar, un embajador o un director del Banco Central, porque en realidad a empleos se refiere el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional.
-El Congreso está funcionando. El presidente puede llamar a extraordinarias.
-No puede nombrar por decreto en comisión a los titulares del otro poder del Estado. ¿Qué independencia podrían tener con ese mecanismo?.
-Por mucho menos la Corte declaró la inconstitucionalidad de las subrogancias.
-El mecanismo constitucional del acuerdo y los dos tercios del Senado son lo que otorga equilibrio a los poderes y legitimidad al nombramiento,
-Jamás se designó un juez de la Corte en comisión desde la recuperación democrática. La decisión no es propia del estado de derecho.
-Un juez tiene garantía de estabilidad. ¿A estos podrían removerlos derogando el decreto?.
-Un dislate autoritario. Eso sí. sin cadena nacional.