En el debate previo a la reforma previsional ya se había señalado que no tiene validez legislar para atrás.
Ayer la Justicia declaró
inconstitucional un artículo de
la reforma previsional aprobada en diciembre último, al considerar que e
l cambio de movilidad se aplicó de manera retroactiva y perjudicó los haberes del demandante, que recibió un aumento del 5,71% en vez del 14,5% que le hubiera correspondido con la fórmula anterior.
La
Sala III de la Cámara de la Seguridad Social ordenó
devolver la diferencia y de esta manera sentó un precedente para que se inicien nuevas demandas en contra de la ley 27.426.
El fallo firmado por los magistrados
Rodolfo Milano, Martín Laclau y la Nestor Fasciolo fue en contra del
artículo 2 de la norma, que establecía que el nuevo mecanismo para calcular los ajustes previsionales regiría desde marzo. Los jueces entendieron que,
como se había devengado el derecho correspondiente al lapso que va entre el 1 julio de 2017 y el 29 de diciembre, cuando empezó a regir la ley, el ajuste de marzo tenía que ser el que surgía de la fórmula anterior.
Sin embargo, en el dictamen se convalida la resolución que tomó en primera instancia la jueza
Adriana Cammarata a favor del artículo 1° de la ley, que es el que cambió el viejo índice,
regido un 50% por recaudación y 50% por salarios, al nuevo, basado un 70% en inflación y otro 30% en salarios del sector formal.
La resolución de la Cámara implica
un aval hacia la nueva fórmula previsional pero no hacia su aplicación retroactiva, por lo que es el
puntapié inicial para que se presenten más demandas con este precedente a favor. Es decir,
el cálculo de movilidad es válido pero no debía aplicarse en marzo porque ya estaba devengado el derecho al aumento del 14%.