lunes, 14 de noviembre de 2016

el afiche del lunes

Aparecieron hoy por las calles porteñas. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Don José, esperemos que las y los jubilados nacionales, acompañados de sus hijos y nietos, participen.
Les mintieron con lo del RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS JUBILADOS y como golpe de gracia la eliminación de la TARJETA ARGENTA, sino lea el texto de la Resolución 361/2016 de Basavilbaso.


EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la redacción del artículo 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Establécese en el marco del inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.260, que los beneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose el CIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en la cuenta bancaria donde los beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsional SIPA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las áreas pertinentes para que a fin de resguardar el buen orden administrativo y lograr la correcta implementación del sistema, se elabore un texto ordenado de las normas que regulan el Programa.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA para que en el marco de sus competencias proceda a dar de baja a los comercios adheridos al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA.
ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de aprobar los modelos de los contratos de mutuo a implementar en las UDAI de todo el país.
ARTÍCULO 5° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA.
ARTÍCULO 6° — Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas reglamentarias operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, incluyendo la fecha de implementación operativa de la nueva modalidad de desembolso establecida en el artículo 1° y toda aquella que sea consecuencia de dicha operatoria.
ARTÍCULO 7° — Facúltese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de su incumbencia, adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Resolución D.E-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

Fecha de publicación 07/11/2016

Que osadía pensar que los viejos debían tener remedios gratis y comprar comida en cuotas.

Saludos. Juan de Santa Fe.