El juzgado a cargo de Pablo Cayssials, resolvió ordenar a Cablevisión S.A. "a disponer su grilla tal cual lo establece el artículo 63 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual".
Esto significa, entre otras cosas, que Cablevisión deberá ordenar la grilla conforme el género de cada programación; por ejemplo: señales destinadas a programas infantiles, educativos e informativos, ubicadas en forma correlativa; dar prioridad a las señales del Estado como así también a las señales locales, regionales y nacionales.
De esta manera se intimó al Grupo Cablevisión, que "incurre en falta sistemática" sobre este particular, a respetar lo establecido por la ley y su posterior reglamentación aplicando, como los demás cable operadores, el orden establecido en la grilla a partir de la resolución 296 del AFSCA, que reglamenta el artículo 63.