jueves, 27 de febrero de 2020

decreto distributivo de lo recaudado por el dólar solidario

El Gobierno publicó un desglose de cómo distribuirá lo recaudado por el "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)" para la compra de dólares y el turismo en el exterior incluido en la Ley de Solidaridad aprobada en diciembre.
Se trata del recargo del 30% en la compra de divisas extranjeras, que según lo establecido en el artículo 1 del decreto 184/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el 70 por ciento de lo recaudado será distribuido de la siguiente manera:
-Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el sesenta por ciento (60%).
-Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el cuarenta por ciento (40%).
En tanto, en el artículo 2 se estableció que el 30 por ciento restante será distribuido de la siguiente manera:
-Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el Decreto Nø 819/19 en el marco de la Ley Nø 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: treinta por ciento (30%).
-A obras de infraestructura económica: el sesenta y cinco por ciento (65%).
-Al fomento del turismo nacional: el cinco por ciento (5%).
El decreto lleva las firmas de Alberto Fernández, de Santiago Cafiero y de Matías Kulfas.


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