La resolución 9/2012 estableció que para el período que va desde enero hasta marzo de 2012 "el volumen estimado de producción nacional de pasta de celulosa y papel para diarios" deberá ser de 42.500 toneladas. En el mismo artículo fijó el volumen estimado de "importaciones necesarias" en 20.000 toneladas.
Además, la norma establece que en un lapso de 22 días, deberán inscribirse los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel para diarios y faculta a la Secretaría de Comercio para dictar y ejecutar "todos los actos tendientes a la instrumentación, funcionamiento, supervisión y control" del mencionado registro.
El artículo 9 de la resolución contiene precisiones sobre las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimientos. Se establece que las multas ascenderán al equivalente en pesos de entre una a 100.000 toneladas de producción de papel para diario.
El artículo 9 de la resolución contiene precisiones sobre las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimientos. Se establece que las multas ascenderán al equivalente en pesos de entre una a 100.000 toneladas de producción de papel para diario.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario