Si bien los comentarios no son del periodista, la Justicia lo hizo responsable porque están publicado en su blog, que es el anexo de un programa de televisión que se emite en Córdoba desde 2002, que informa sobre la realidad deportiva del club Instituto.
El fallo señala que "sin menoscabar ni dejar de reconocer lo fundamental del derecho a la libertad de expresión y su carácter de piedra angular de la democracia (...) la misma debe ser ejercida dentro de ciertos límites, sin menoscabar o lesionar derechos de terceros".
Una de las juezas indicó que "el demandado reviste la profesión de periodista, por lo que debió saber y tener en cuenta las consecuencias que el uso indiscriminado del blog podría traer aparejadas; lo que agrava en definitiva su responsabilidad por el uso del mismo".
El fallo señala que "sin menoscabar ni dejar de reconocer lo fundamental del derecho a la libertad de expresión y su carácter de piedra angular de la democracia (...) la misma debe ser ejercida dentro de ciertos límites, sin menoscabar o lesionar derechos de terceros".
Una de las juezas indicó que "el demandado reviste la profesión de periodista, por lo que debió saber y tener en cuenta las consecuencias que el uso indiscriminado del blog podría traer aparejadas; lo que agrava en definitiva su responsabilidad por el uso del mismo".
Precedente inquietante.